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Articulo 14 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja

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Artículo 14. Condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos.

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1. En las zonas de recuperación en espacio natural protegido solo será posible el restablecimiento de edificaciones, usos y actividades legales, condicionado a informe científico-técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma a fin de determinar la idoneidad de los terrenos, siempre que la edificación y los usos preexistentes a recuperar sean compatibles con el régimen previsto en el instrumento de ordenación del espacio natural correspondiente.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en los ámbitos de los espacios naturales protegidos del Parque Natural de Cumbre Vieja y del Monumento Natural de Los Volcanes de Aridane, prevalecerá la ordenación prevista en su plan rector de uso y gestión y en sus normas de conservación, respectivamente.

3. A los efectos del apartado primero, los usos, las actividades, incluidas las agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en la presente ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.