Articulo 14 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públic...es o extraordinarias
Articulo 14 Medidas en ma...ordinarias

Articulo 14 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

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Artículo 14. Órganos competentes.

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1. En la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde:

a) A la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones muy graves.

b) A la persona titular del órgano directivo competente en materia de espectáculos públicos: la resolución de los expedientes incoados por infracciones graves y leves, así como la incoación de cualquier procedimiento en materia sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas en este Decreto-Ley.

2. Cuando se apreciase la existencia de varias acciones u omisiones constitutivas de múltiples infracciones, la competencia para sancionarlas se atribuirá al órgano que la tenga respecto de la infracción de naturaleza más grave.