Articulo 14 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
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Articulo 14 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

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Artículo 14. Concertación de operaciones de crédito.

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1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, así como las cantidades necesarias para financiar el endeudamiento permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria, con los límites que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de deuda pública de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de Crédito Oficial como agente de pagos designado al efecto.

4. Las disposiciones del Fondo de Liquidez Autonómico en favor de las Comunidades Autónomas adheridas al mecanismo, para atender sus necesidades financieras adicionales, se ajustarán a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo estará condicionado al cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.