Articulo 14 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 14 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Cuotas y deducciones autonómicas.

Uno. La cuota íntegra autonómica de la unidad familiar será minorada, para la obtención de la cuota líquida, en los importes que correspondan a dicha unidad familiar, de entre los recogidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley, sin que, en ningún caso, pueda dicha cuota líquida ser negativa como resultado de tales minoraciones.

Dos. A efectos del apartado anterior, y por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquéllas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los rendimientos y alteraciones patrimoniales procedentes de las distintas fuentes de renta contenidas en la normativa estatal reguladora del impuesto».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999