Articulo 14 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ...en el medio ambiente
Articulo 14 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 14 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 14. Cuota tributaria

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1. En el caso de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de:

a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general.

b) 0,00133 euros por kWh, en el caso que la actividad sea efectuada por instalaciones de cicló combinado.

2. En caso de inicio o cese de la actividad, la cuota tributaria resulta de prorratear el importe anual por el número de días del período impositivo en que se ha llevado a cabo la actividad.

3. El tipo de gravamen en el caso de transporte de energía eléctrica es de 400 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV; 700 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV, y 1.200 euros por cada kilómetro de longitud en tensión superior a 220 kV. En caso de que una misma línea de transporte de energía eléctrica disponga de varios circuitos con niveles de tensión diferentes, la cuota tributaria será la correspondiente al nivel de tensión superior.

4. El tipo de gravamen en el caso de la actividad de transporte de telefonía o telemática efectuada por los elementos fijos es de 700 euros por cada kilómetro de longitud de cable aéreo.

5. El tipo de gravamen en el caso de la actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes por el transporte de las comunicaciones electrónicas es de 700 euros por torre de telecomunicaciones.

6. Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 también se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso.