Articulo 14 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 14 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 14. Período impositivo

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1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017