Articulo 14 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 14. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA
Vigente
Se añade un apartado, el 9, al artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.
«69.9. Se aplica a las personas usuarias de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014