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Articulo 14 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 14. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS DE CATALUÑA

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Se añade un apartado, el 9, al artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«69.9. Se aplica a las personas usuarias de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014