Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

Vigente

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Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria en los siguientes términos:

Para reincorporar, con efectos de 21 de noviembre de 2021, el Cuerpo de Investigadores al apartado 1.b) "Cuerpos de Administración Especial", del artículo 26, la relación de Cuerpos existentes en el citado apartado 1.b) del artículo 26 queda redactada en los siguientes términos, desde la citada fecha de efectos:

"b) Cuerpos de Administración Especial:

1.º Cuerpo de Investigadores.

2.º Cuerpo Facultativo Superior.

3.º Cuerpo de Letrados.

4.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.

5.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.

6.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.

7.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.

10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.

11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

12.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.

13.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.

14.º Cuerpo de Agentes de Seguridad."

Dos. Se modifica el apartado 5.3 de la disposición adicional primera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria mediante la adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al apartado 5.3 de la disposición adicional primera, con el siguiente contenido:

"Atendiendo a la especialización de las funciones asignadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se crean la Escala de Agentes Medioambientales y la Escala de Agentes de Pesca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

La integración en las escalas de nueva creación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se efectuará automáticamente y en función de los puestos de trabajo que ocupen en situación de servicio activo. En el caso de encontrarse en otra situación administrativa distinta, la integración se efectuará con referencia al puesto de trabajo reservado, si lo tuviera, o al último puesto de trabajo desempeñado, si no tuviera reserva.

La integración en las escalas se efectuará en relación con los siguientes puestos de trabajo:

- . En la Escala de Agentes Medioambientales, los puestos de agentes del medio natural-inspector, agentes del medio natural-jefe de comarca, agente primera del medio natural y agente del medio natural.

- . En la Escala de Agentes de Pesca, los puestos de agentes de pesca, agentes de pesca patrón, agentes de pesca mecánico naval, agentes de pesca especialista y jefe de unidad de inspección pesquera.

Los puestos de trabajo identificados en el párrafo anterior quedan vinculados automáticamente a la escala correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los servicios prestados en los puestos de trabajo que se identifican para su asignación a una u otra escala, o en aquellos otros que hubieran tenido el mismo contenido funcional en relación con el ámbito de prestación de sus servicios, se considerarán prestados en la correspondiente escala.

A la finalización de los procesos selectivos que se encuentran en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la creación de las Escalas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos que hubieran superado el proceso selectivo en el Cuerpo y escala correspondiente en función del ámbito de su participación en el mismo: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático o Dirección General de Pesca y Alimentación. Con el mismo criterio se procederá a la ordenación de la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos derivada del proceso selectivo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022