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Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 14. Modificación de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras

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La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 47 ter queda redactado como sigue:

«Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo

1. En las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población. A estos efectos, la consejería competente en materia de medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro de la aldea modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística de su núcleo y la promoción del empleo.

2. Las aldeas modelo se localizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrán por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad económica agroforestal.

3. Los ayuntamientos interesados en la declaración de una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud acompañada de una propuesta de perímetro de ella y de la documentación justificativa de los siguientes requisitos:

a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo, en el que deberá incluirse, al menos, el 70 % de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá ser excepcionado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando, por razones de carácter técnico, agronómico o productivo, así se justifique.

Con la solicitud los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación de las personas titulares que no fue posible localizar y las que rechazaron su inclusión.

Los titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro propuesto con facultades para arrendarlas con arreglo a legislación civil, y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán asumir un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de cinco años, incluyendo el permiso de entrada en ellas para la realización de las actuaciones preparatorias necesarias para materializar la cesión.

Esta cesión permitirá que el Banco de Tierras intermedie entre dichos titulares de derechos de aprovechamiento con facultades arrendaticias y posibles personas explotadoras de dichas tierras, después de fijar la ordenación productiva más adecuada a ellas y a su limpieza.

La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de los referidos titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar la correspondiente guía de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la presente ley.

b) Que el ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

c) Que exista grave situación de abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto.

d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas.

4. La concurrencia de los requisitos expuestos deberá ser evaluada por el órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, que deberá emitir a tal efecto un informe favorable.

5. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la persona titular de su dirección general, atendiendo a las solicitudes de los ayuntamientos interesados y una vez incorporado al expediente el informe favorable del órgano gestor del Banco de Tierras de Galicia, formulará la declaración de aldea modelo, y se iniciará la elaboración de una guía de ordenación productiva para su desarrollo. El ámbito de la zona de actuación se definirá por un perímetro de actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se recojan en la guía de ordenación productiva de la aldea modelo por estar ya en explotación o parcelas que han sido excluidas voluntariamente por las personas titulares. En cualquier caso, las parcelas excluidas deberán cumplir con los requisitos de limpieza y mantenimiento recogidos en esta ley.

6. La declaración de aldea modelo determinará la asunción por parte de la consejería con competencias en medio rural de la limpieza de los terrenos de los titulares incluidos en su perímetro.

7. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acometer, total o parcialmente, las actuaciones técnicas necesarias, incluidas, en su caso, la redacción de los proyectos de obras e instalaciones y su ejecución para la primera puesta en producción de la actividad.

Las obras promovidas por los titulares de las propuestas seleccionadas en las actuaciones de ejecución de las aldeas modelo deberán obtener los correspondientes títulos habilitantes de naturaleza urbanística establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En caso de ser necesario, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá proceder a solicitar los correspondientes informes sectoriales. Dichos informes sectoriales deberán ser emitidos en un plazo de diez días, sin perjuicio de los diferentes plazos que puedan establecerse por la legislación sectorial. De no ser emitidos en el plazo establecido todos los informes solicitados se continuará la tramitación, presentándose ante el ayuntamiento la documentación correspondiente para la ejecución de las actuaciones técnicas, obras o instalaciones.

8. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas que haya asumido atendiendo a las potencialidades productivas de la aldea modelo. En su caso, esta previsión se recogerá en un acuerdo firmado con el arrendatario en el momento de la firma de los contratos de arrendamiento.

9. La aprobación de la declaración de aldea modelo y de la guía de ordenación productiva determinará que los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, puedan acogerse al sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si los titulares de los terrenos aceptan su incorporación al indicado sistema, la Administración autonómica aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.

10. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.

11. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una red de aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que tendrá los siguientes objetivos: la puesta en común de experiencias e información; la coordinación de producciones y la generación de sinergias entre las diferentes aldeas modelo; la promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas modelo y la consecución por estos de estándares de excelencia.».

Dos. Se añade un artículo 47 quater con la siguiente redacción:

«Artículo 47 quater. Guías de ordenación productiva

1. Las guías de ordenación productiva se configuran como un documento técnico en el que se delimitarán los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo y serán elaboradas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el siguiente contenido mínimo:

a) La delimitación del perímetro.

b) La relación de las parcelas incluidas en el perímetro y de las parcelas excluidas y sus causas de exclusión, así como la relación de las parcelas cuyas personas titulares no haya sido posible localizar, de acuerdo con la certificación del ayuntamiento, que podrán ser incorporadas cautelarmente al Banco de Tierras de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 47 bis.

c) La determinación de aquellos cultivos o aprovechamientos para los cuales exista una mayor aptitud, técnicamente justificada, desde el punto de vista económico, técnico, social y ambiental, en la totalidad o en una parte del perímetro, que serán considerados como preferentes, y aquellos otros que, sin presentar las anteriores características, no impliquen daños de carácter social o ambiental, que serán considerados secundarios.

d) El parcelario interior, junto con la aptitud o aptitudes productivas de cada parcela, y la relación de personas firmantes junto con las parcelas afectadas.

e) Los plazos de arrendamiento para todos los grupos de cultivos o aprovechamientos, con indicación expresa de que, por razones técnicas, sea necesaria una ampliación del período mínimo de cinco años.

f) La descripción de las obras e infraestructuras necesarias para la puesta en producción de las actividades que se desarrollarán en la aldea modelo, sin perjuicio de su posterior concreción en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de aprovechamiento de las parcelas incorporadas a la aldea modelo.

g) Los precios mínimos de arrendamiento que resulten aplicables a las parcelas sobre las que existe un compromiso de incorporación al Banco de Tierras para su cesión ulterior en arrendamiento.

h) La descripción de las actuaciones de limpieza de los terrenos del perímetro que resulta preciso acometer con carácter previo al inicio del procedimiento de selección de las propuestas de aprovechamiento.

2. Los borradores de guías de ordenación productiva serán sometidos a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que se sitúe la aldea y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación. Concluido el trámite de información pública, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del borrador de la guía de ordenación productiva.

3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior, y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará la guía de ordenación productiva. Dicha aprobación será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos de los ayuntamientos donde se sitúe la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

4. Una vez publicada la aprobación definitiva de la guía de ordenación productiva y concluidos los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá a realizar la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación.

En la referida convocatoria se determinarán los criterios más idóneos de preferencia para la selección de las propuestas de aprovechamiento de los terrenos incorporados a la aldea modelo mediante la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva. Entre otros, se podrán tener en cuenta los siguientes:

1º. La complementariedad con otros proyectos de aldea modelo y la generación de sinergias.

2º. Las orientaciones productivas definidas como preferentes, que se priorizarán respeto de las secundarias.

3º. La ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes.

4º. La producción ecológica.

5º. Las propuestas que abarquen mayor superficie dentro del perímetro de la aldea modelo y las que asuman la realización de un mayor volumen de obras precisas y la asunción de los costes de su ejecución, según la guía de ordenación productiva para la implantación de actividades de explotación.

6º. La continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras.

7º. Las propuestas que sean presentadas por personas que manifiesten su compromiso de residir habitualmente en la aldea modelo.

8º. La renta, otorgando la puntuación máxima a incrementos del 100 % sobre el precio unitario mínimo que figure en la guía de ordenación productiva. Este valor se ponderará proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el precio base y el 100 % de incremento.

9º. La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas explotaciones, así como la incorporación de personas jóvenes y de mujeres que asuman la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

10º. La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro al ámbito de actuación de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima las personas que aporten tierras gestionadas por ellas mismas.

5. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o aprovechamientos correspondientes y la renta que se satisfará a los titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en la guía de ordenación productiva. También deberán adjuntar, si así se recoge en la convocatoria, un proyecto básico de las obras que pretendan realizar para el desarrollo de su propuesta.

A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la actuación propuesta.

En el caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionado.

6. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las previsiones de la guía de ordenación productiva de la aldea modelo. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la resolución del procedimiento de selección, que también podrá declarar que este quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos.

En el caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión del número cuatro de este artículo y el plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.

7. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su solicitud con indicación de los recursos que procedan.

8. Una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta seleccionada.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021