Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria
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Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

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Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado añadiendo los siguientes artículos:

"Artículo 26 bis. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:

a) Planes Generales de Ordenación Urbana.

b) Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b del apartado 2.

c) Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c del apartado 2

d) Proyectos Singulares de Interés Regional.

e) Plan Regional de Ordenación Territorial.

f) Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

g) Plan de Ordenación del Litoral.

h) Normas Urbanísticas Regionales.

i) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

j) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

k) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

l) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Modificaciones puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos Singulares Interés Regional, Plan Regional de Ordenación Territorial, el Plan de Ordenación del Litoral, las Normas Urbanísticas Regionales, y Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, salvo las indicadas en las letras i) y j) del apartado 1.

b) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.

c) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.

d) Estudios de detalle cuando, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenación Urbana.

e) Delimitación gráfica de suelo urbano.

f) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

g) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 26 ter. Plazos de las fases y trámites de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, con excepción de los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, que será de dieciséis meses.

Artículo 26 quater. Informes preceptivos.

1. El órgano ambiental solicitará los informes preceptivos, contemplados en la legislación sectorial del plan o programa que hayan de ser tenidos en cuenta específicamente en la evaluación ambiental. A tal objeto, el promotor, simultáneamente al trámite de información pública y consultas, trasladará copia del documento aprobado para dicha información pública del plan o programa, y de su correspondiente estudio ambiental estratégico al órgano ambiental, quien la remitirá a los órganos y entidades que deban participar en la evaluación ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.

2. Debido a la posible reiteración de la solicitud de los mencionados informes, por parte del promotor y/o del órgano sustantivo, será suficiente que el informe que se remita al órgano ambiental sea una ratificación y se acompañe de una copia del emitido en primer lugar.

Artículo 26 quinquies. Publicidad de la declaración ambiental estratégica y de la aprobación del plan.

1. El plazo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita la declaración ambiental estratégica para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles una vez formulada aquélla, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

2. El plazo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la adopción o aprobación de un plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Artículo 26 sexies. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas en la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El plazo previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas se pronuncien será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe, a las que se pondrá a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

Artículo 26 septies. Publicidad del informe ambiental estratégico y de la aprobación del plan.

1. El plazo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano ambiental remita el informe ambiental estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria será de diez días hábiles desde que fue formulado, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

2. El plazo previsto en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para que el órgano sustantivo remita para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria la documentación enunciada en dicho precepto será de diez días hábiles desde la aprobación del plan."

Dos. Se modifica el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.- Las instalaciones o actividades que constan en el anexo C se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6."

Tres. Se modifica el párrafo primero del artículo 31, de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"1.- Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C."

Cuatro. Se suprime el párrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, y se renumera el actual párrafo cuarto que pasa a ser nuevo párrafo tercero.

Cinco. Se modifica el artículo 34 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 34. Acta de conformidad ambiental.

1. Las actividades o instalaciones objeto de licencia podrán empezar a funcionar una vez emitido el acuerdo favorable de comprobación ambiental y obtengan la licencia municipal. El plazo máximo para emitir el acta de comprobación será de un mes desde la comunicación del acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental. No será necesario remitir el acta a la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y otros servicios similares exigirán la licencia de actividad de la instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios."

Seis. Se modifica el artículo 35 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 35. Nulidad.

Serán nulas de pleno Derecho las autorizaciones de apertura o funcionamiento que se otorguen sin el debido acuerdo favorable de la comisión de comprobación ambiental."

Siete. Se modifica el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La comisión recibirá remitido por el Ayuntamiento, una vez finalizado el periodo de información pública, el expediente administrativo integro, que contendrá en todo caso lo siguiente:

· Proyecto completo de la actividad a realizar, con grado de detalle que permita ser evaluado ambientalmente.

· Totalidad de informes sectoriales y municipales que requiera la actividad.

· Las alegaciones que se hayan presentado y sus contestaciones.

· Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la actividad objeto de comprobación ambiental.

· Certificado del Ayuntamiento en el que se certifique que el expediente se remite conteniendo todos los puntos anteriores, con relación de los documentos incluidos.

Recibido el expediente remitido por el Ayuntamiento, la comisión para la comprobación ambiental en el plazo máximo de 15 días verificará que se ha remitido correctamente, devolviéndolo en caso contrario, lo que supondría la suspensión del plazo para informar."

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta a la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, con el siguiente tenor:

"Disposición adicional cuarta. Comunicaciones entre Administraciones.

Todas las comunicaciones que deban realizarse durante la tramitación de todos los expedientes de comprobación ambiental entre la Dirección General competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos se realizarán obligatoriamente en formato electrónico y mediante registro electrónico u otros sistemas de intercambio de información de este carácter."

Nueve. Se modifica el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, que queda con la siguiente redacción:

"ANEXO C

Proyectos contemplados en el artículo 31. Ley 17/2006.

1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.

a) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:

1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.

2.ª 200 plazas para cerdos de engorde.

3.ª 50 plazas para cerdas de cría.

4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino.

5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche.

6.ª 40 plazas para vacuno de cebo.

7.ª 1.000 plazas para conejos.

8.ª 20 plazas para avestruces.

b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.

2. Industria de productos alimenticios y bebidas.

a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales. con una producción mayor a 100 Kg/día

b) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos con una producción mayor a 100 Kg/día

c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta con una producción mayor a 100 Kg/día

d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares con una producción mayor a 100 Kg/día

e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.

f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas con una producción mayor a 100 Kg/día

g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado con una producción mayor a 100 Kg/día

h) Instalaciones para el sacrificio de animales, de despiece de animales o de conservación de ganado sacrificado y volatería, que no estén en el anexo A.

i) Azucareras con una producción mayor a 100 Kg/día

j) Fabricación de piensos compuestos con una producción mayor a 100 Kg/día

k) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos con una producción mayor a 100 Kg/día

l) Fabricación de productos para la alimentación animal con una producción mayor a 100 Kg/día

m) Fabricación de otros productos alimenticios, con una producción mayor a 100 Kg/día

1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.

2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración.

3.º Industria del cacao, chocolate y confitería.

4.º Fabricación de pastas alimenticias.

5.º Industrias del café, té e infusiones.

6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos.

7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.

3. Industria del tabaco (excluyendo los artículos para fumadores).

4. Industria extractiva y energética.

a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.

b) Minería subterránea.

c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.

d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1. º Perforaciones geotérmicas.

2. º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

4. º Perforaciones para la investigación de recursos minerales.

e) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

f) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces.

g) Producción de lubricantes a partir de petróleo, así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.

h) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 500 kW.

i) Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro.

j) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad de almacenamiento mayor de 500 toneladas.

k) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con una potencia total superior a 1 MW.

l) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

5. Fabricación de textiles y productos textiles.

a) Preparación e hilado de fibras textiles

b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto. Sólo los referentes a fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas.

6. Preparación, curtido y acabado del cuero (exceptuando fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería).

7. Industria de la madera y del corcho.

a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.

b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.

c) Fabricación de muebles de madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.

8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año

a) Impresión de periódicos, libros y revistas.

b) Composición y fotograbado.

c) Encuadernación y acabado.

9. Industria química.

a) Fabricación de productos químicos básicos:

1. º Fabricación de gases industriales.

2. º Fabricación de colorantes y pigmentos.

3. º Fabricación de productos básicos de química inorgánica.

4.º Fabricación de productos básicos de química orgánica.

5.º Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes.

6.º Fabricación de primeras materias plásticas.

b) Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.

c) Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.

d) Fabricación de productos farmacéuticos.

e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año,

f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año,

g) Fabricación de otros productos químicos:

1.º Fabricación de colas y gelatinas.

2.º Fabricación de aceites esenciales.

3.º Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía.

4.º Fabricación de soportes vírgenes para grabación.

5.º Fabricación de otros productos químicos.

h) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

10. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año,

a) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho.

b) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas.

11. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).

a) Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

b) Fabricación de productos cerámicos excepto los destinados a la construcción.

c) Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

d) Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.

e) Industria de la piedra y el mármol.

f) Fabricación de productos abrasivos.

12. Metalurgia.

a) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).

b) Fabricación de tubos.

c) Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero:

1.º Estirado en frío.

2.º Laminado en frío.

3.º Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

4.º Trefilado en frío.

5.º Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero.

d) Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.

e) Fundición de metales:

1.º Fundición de hierro.

2.º Fundición de acero.

3.º Fundición de metales ligeros.

4.º Fundición de otros metales no férreos.

13. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

a) Fabricación de estructuras y carpintería metálica.

b) Fabricación de cisternas, depósitos y contenedores.

c) Fabricación de generadores, radiadores y calderas de vapor.

d) Forja, estampación y embutición de metales.

e) Tratamiento y revestimiento de metales.

f) Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.

g) Fabricación de productos metálicos diversos.

14. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

a) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.

b) Fabricación de maquinaria agraria.

c) Fabricación de máquinas-herramienta.

d) Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.

e) Fabricación de armas y municiones.

f) Fabricación de aparatos electrodomésticos.

15. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

a) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.

b) Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.

c) Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.

d) Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

e) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.

16. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

a) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

b) Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía.

c) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

17. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

a) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

b) Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

c) Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

d) Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.

e) Fabricación de relojes.

18. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

a) Fabricación de vehículos de motor.

b) Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.

c) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.

19. Fabricación de otro material de transporte. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

a) Fabricación de material ferroviario.

b) Construcción aeronáutica y espacial.

c) Fabricación de motocicletas y bicicletas.

20. Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/ año. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.

a) Fabricación de instrumentos musicales.

b) Fabricación de artículos de deporte.

c) Fabricación de juegos y juguetes.

d) Otras industrias manufactureras diversas.

21. Reciclaje. Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera.

22. Depuración de agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.

23. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

a) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

b) Lavado de vehículos de motor y cisternas y remolques de trasporte.

24. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.

a) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguerías.

b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor

c) Almacenamiento de material pirotécnico.

25. Hostelería. Limitado a aquellas con cocina con extracción de humos.

a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones.

b) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativas gastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías.

c) Bares, cafeterías, bodegas, snak-bar.

d) Salones recreativos o de juegos, bingos.

e) Boleras, pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar, bingos.

f) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto.

26. Estacionamiento de vehículos automóviles: Únicamente aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.

27. Actividades médicas y veterinarias

a) Hospitales y clínicas.

b) Servicios médicos con rehabilitación.

c) Tanatorios.

d) Clínicas veterinarias.

e) Guarderías para animales.

28. Actividades diversas de servicios personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.

29. Otros proyectos.

a) Plantas asfálticas móviles.

b) Plantas de tratamiento de áridos móviles."