Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia
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»Artículo 14. Modificación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía
Vigente
Se añade un número 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:
«3. Toda persona que conduzca y controle, de forma habitual, ocasional o puntual, un animal calificado como potencialmente peligroso habrá de estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedida a su nombre.».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019