Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria
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Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Vigente

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El artículo 11.2.d) de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria pasa a tener la redacción siguiente:

d) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019