Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 14. Modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia

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La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 11 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«11. Planes zonales: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado y que tienen por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de las existentes o nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero».

Dos. El número 13 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«13. Planes de gestión: medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera. Estos planes incluirán las medidas técnicas, los horarios y el régimen de calamento de las artes autorizadas y, en su caso, limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero».

Tres. La letra a) del número 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

«a) La determinación de las artes, aparejos y utensilios permitidos para el ejercicio de la pesca y del marisqueo. La pesca y el marisqueo solamente se podrán ejercer con artes, aparejos y utensilios expresamente autorizados».

Cuatro. La letra a) del número 2 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

«a) Planes de gestión que regularán las medidas técnicas, los horarios y el régimen de calamento de las artes de pesca y del marisqueo. Estos planes, que podrán ser elaborados a propuesta de las entidades asociativas del sector, podrán incluir también limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero».

Cinco. La letra e) del número 2 del artículo 7 queda redactada como sigue:

«e) Planes zonales que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente del establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero».

Seis. Se añade una disposición transitoria novena, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Planes experimentales y de gestión

Los planes experimentales y de gestión aprobados a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se mantendrán vigentes en las condiciones en que fueron aprobados».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018