Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
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Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia.

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UNO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que quedará redactado como sigue:

2. La desprotección moderada tendrá la consideración que para las situaciones de riesgo recogen los apartados 1 a 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOS.- Se modifica el apartado 3 del artículo 60 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tendrá la siguiente redacción:

3. La desprotección grave con riesgo de desamparo inminente tendrá la consideración que para las situaciones de riesgo recoge el apartado 6 del artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TRES.- Se modifica el apartado 4 del artículo 78 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tendrá la siguiente redacción:

4. La selección de persona o personas adoptantes se realizará a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, y en ella primará el interés superior de la persona menor, dándose prioridad a aquellas personas que ofrezcan mayores posibilidades para su integración y óptimo desarrollo, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de composición del núcleo familiar, relación conyugal, orientación sexual o cualquier otra circunstancia que no esté relacionada directamente con la capacidad de establecer vínculos con la persona menor. El procedimiento de declaración de idoneidad no se iniciará hasta que exista una previsión de tiempo razonable entre la declaración de idoneidad y la posibilidad de adopción, atendidas las preferencias de las personas solicitantes de adopción. Se respetará a efectos del inicio del procedimiento de declaración de idoneidad la fecha de la solicitud.

CUATRO.- Se añade una letra g) al artículo 114 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el siguiente contenido:

g) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017