Articulo 14 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 14.- Modificación de la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.

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La Tasa 29 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 123 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 123.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:

a) Autorización de observación y fotografía de especies.

b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c) Autorización para la tenencia de hurones.

d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e) Autorización de tenencia de especies cinegéticas.

f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.

g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.»

Dos. Los artículos 125 y 126 se redactan como sigue:

«Artí­culo 125.- Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artí­culo 126.- Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura: 235 euros.

Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: 25 euros.

Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016