Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid
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Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

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Artículo 14. Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Vigente

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Uno. Se modifica la letra f) del artículo 14.1, que queda redactado del siguiente modo, pasando la actual letra f) a ser la g):

f) Los ingresos derivados de la publicidad, de cualquiera fórmula de patrocinio o mecenazgo, de la explotación de los derechos incorporales, de la prestación de asesoramiento y cualesquiera otros, comerciales o no, que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos .

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda con el contenido que se inserta a continuación, pasando la actual disposición adicional única a ser primera:

"Disposición adicional segunda.

Las obras de reparación, conservación, mejora o ampliación de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de la Comunidad de Madrid y de los elementos auxiliares o complementarios de éstas, no estarán sujetas a licencia municipal por tener el carácter de infraestructuras supramunicipales de interés público. En todo caso se pondrá en conocimiento de los ayuntamientos afectados con carácter previo al inicio de las obras .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015