Articulo 14 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 14. Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

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La Tasa 40 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. El artículo 184 queda redactado como sigue:

«Artículo 184. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.»

2. La tarifa 01 del artículo 185 se redacta con el siguiente tenor:

«Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

1. Fincas de carácter urbano.

1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.

1.1.1. Vivienda: 70 euros/unidad.

1.1.2. Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.

1.1.3. Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.

1.1.4. Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.

1.2. Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.

1.3. Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad.

1.4. Solares edificables: 150 euros/unidad.

1.5. Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad.

1.6. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.

En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.

2. Fincas de carácter agrícola.

2.1. Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:

2.1.1. Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación.

2.1.2. Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación.

2.1.3. Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación.

2.2. Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela.

2.3. Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio.

2.4. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.

3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores.

Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.

Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.

Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:

3.1 Hasta 300 m² construidos: 200 euros/edificio o instalación.

3.2 De 301 a 1.000 m² construidos: 300 euros/edificio o instalación.

3.3 De 1.001 m² construidos a 5.000 m²: 500 euros/edificio o instalación.

3.4 Más de 5.000 m² construidos: 750 euros/edificio o instalación.

3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día.

No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.»

3. El punto 2 de la tarifa 04 del artículo 185 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías:

Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.

Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015