Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 14. - Modificación de la Tasa 13 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios.

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1. Se modifica el título del Capítulo XIII del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«13. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA».

2. Se modifica el punto 3.º del artículo 54 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.»

3. Se modifica el punto 5.º del artículo 54 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.»

4. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 56 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, la tarifa 15, "Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados", se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.

La tarifa 16, "Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados", cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonado en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.»

5. Se modifica el punto 3 y la tarifa 06 del artículo 57 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3. Sanidad mortuoria.

Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,52 euros.

2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 55,85 euros.

3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,23 euros

4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 82,85 euros.

5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,39 euros.»

6. Se modifica el punto 5 del artículo 57 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, incluyendo las actuales tarifas 11 a 13 y las nuevas tarifas 14 a 29, con la siguiente redacción:

«5. Controles en materia de salud pública.

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7. Se introduce el título del punto 6 del artículo 57 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, cuya actual tarifa 14 pasa a numerarse como tarifa 30, con la siguiente redacción:

«6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.»

8. Se introduce el título del punto 7 del artículo 57 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, cuya actual tarifa 15 pasa a numerarse como tarifa 31, con la siguiente redacción:

«7. Comunicaciones de consultas profesionales.»

9. Se introduce el título del punto 8 del artículo 57 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, cuyas actuales tarifas 16 y 17 pasan a numerarse como tarifas 32 y 33, con la siguiente redacción:

«8. Visados de publicidad médico sanitaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013