Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid
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Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

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Artículo 14. Modificación parcial de la Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros

Vigente

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La disposición adicional única de la Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, queda redactada de la siguiente manera:

«Áreas naturales en territorios comunes en sistemas institucionales de protección.

En el caso de que en el contrato de integración relativo a un sistema institucional de protección exista algún área dentro del territorio geográfico definido como "territorio común", que fuera a su vez considerada como territorio natural para una Caja de Ahorros, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros, respecto de la representación de intereses colectivos en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros, integrando dicha área en el "territorio natural" en el que actúe la Caja de Ahorros».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012