Articulo 14 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 14. - Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

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UNO.- Se modifica el apartado g) del artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos.

"g) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea".

DOS.- Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:

"Los titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de sus servicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridad física del usuario, todo ello de conformidad con lo establecido reglamentariamente".

TRES.- Se modifica el artículo 28, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas".

CUATRO.- Se modifica el artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos.

"Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación".

CINCO.- Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 56, quedando redactados en los siguientes términos:

"5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.

6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos".

SEIS.- Se modifican los apartados 1, 3, 9 y 10 del artículo 57, quedando redactados en los siguientes términos:

"1. La prohibición del libre acceso y la expulsión de los clientes, cuando éstas sean injustificadas."

"3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación del servicio, o la no comunicación con carácter previo a la contratación del servicio de la política de cancelación de reservas del establecimiento."

"9. No haber declarado los precios que han de regir para la prestación de servicios o la percepción de precios superiores a los declarados."

"10. Las deficiencias manifiestas en el funcionamiento de los establecimientos o en la prestación de los servicios que entrañen riesgo para los usuarios".

SIETE.- Se introduce el artículo 69, con la siguiente redacción: "Artículo 69. Caducidad del procedimiento El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo".