Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
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»Artículo 14º.-Propiedad forestal.
Vigente
Se modifica el artículo 29º de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29º.-Reorganización de la propiedad forestal y fomento de las agrupaciones de propietarios forestales.
Al objeto de garantizar la defensa contra los incendios forestales y de facilitar la ordenación de los montes y su planeamiento preventivo, se promoverá la reorganización de la propiedad forestal y la puesta en marcha de agrupaciones de propietarios forestales».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011