Articulo 14 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 14. Modificación parcial de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 7 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«7. A los Gerentes, Presidentes Ejecutivos, Directores Generales, Consejeros Delegados y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de los Órganos de Gestión, Organismos Autónomos y entidades públicas, salvo a los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público que no tendrán la consideración de Alto Cargo.»

Dos. Se adiciona un apartado 9 al artículo 2, con el siguiente tenor literal:

«9. A los Presidentes y Consejeros Delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria en su capital social de la Comunidad de Madrid. No tendrán la consideración de Alto Cargo los Gerentes y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, de dichas sociedades mercantiles.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, pasando a renumerarse las siguientes, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda.

1. Los Gerentes o asimilados de los Hospitales creados bajo la forma de Entidad de Derecho público, así como los Directores Gerentes de Atención Especializada y los de Atención Primaria, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, si bien se les asimila en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.

2. Los Gerentes de sociedades mercantiles y demás cargos equivalentes, cualquiera que sea su denominación, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de la presente ley, quedando asimilados en su rango administrativo a los Altos Cargos a los efectos de su declaración en situación administrativa de servicios especiales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009