Articulo 14 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid

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Artículo 14. Modificación parcial de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia:

  1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

    1. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar, tanto pública como privada, que ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

    2. Se regirá por lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen, así como las disposiciones de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que le resulten de aplicación. En el ejercicio de las funciones públicas que esta Ley le atribuye se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la consejería competente en la materia.

  3. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 8, que queda redactada de la siguiente manera:

    1. Elevar al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su adopción, la estructura del Tribunal de Defensa de la Competencia y proponer a la Consejería de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, junto con sus modificaciones, así como ejercer las funciones de jefatura del personal del Tribunal y promover la cobertura de las vacantes que se produzcan.

  4. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

  5. Artículo 17. Personal.

    1. El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid desempeñará los puestos de trabajo conforme al régimen previsto en la legislación de la Comunidad de Madrid, pudiéndose integrar las plantillas con personal funcionario o laboral.

    2. Dentro del régimen indicado en el apartado anterior, y respecto del personal laboral, corresponde al Presidente del Tribunal la determinación del régimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinación de las características de las pruebas necesarias a tal efecto y del régimen de funcionamiento de sus órganos de selección de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislación que sea de aplicación.

    3. La contratación del personal se regirá, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizarán en todo caso mediante convocatoria pública y seguirán en su convocatoria, métodos de selección y procedimiento de resolución, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad.

  6. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

  7. Artículo 18. Hacienda, Patrimonio y Contratación.

    1. La Hacienda del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad le corresponde y se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    2. El Patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos y se regirá por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

    3. La contratación se rige por las normas generales de aplicación a las Administraciones Públicas.

  8. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

  9. Artículo 19. Del régimen presupuestario y contable.

    El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid tendrá presupuesto propio y estará sometido al régimen de contabilidad de acuerdo con la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 01-01-2006