Articulo 14 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 14. Ampliación de los supuestos de integración en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Vigente

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Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo, transferidos a la Comunidad de Madrid pertenecientes a Cuerpos, Escalas y Especialidades Informáticos de la Administración del Estado, que no hayan sido integrados en Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Función Pública autonómica, o que lo hayan sido en las distintas Escalas de Administración Especial a extinguir, así como los funcionarios que pertenezcan a alguna de las Especialidades en Informática declaradas a extinguir, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrán optar voluntariamente por adquirir la condición de personal laboral del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento y régimen establecido al efecto en el artículo 15 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de acuerdo con las condiciones que se fijen en las correspondientes convocatorias.

A efectos de su integración en las funciones profesionales previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de dicho Organismo, se tendrá en cuenta preferentemente las funciones del Cuerpo, Escala y Especialidad Informáticos de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004