Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
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Articulo 14 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña

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Artículo 14. Plazo de prescripción en los tributos propios de la Generalidad de Cataluña.

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En el ámbito de los tributos propios de la Generalidad, prescriben al cabo de cuatro años los siguientes derechos y acciones:

a) El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias.

c) La acción para imponer sanciones tributarias.

d) El derecho de devolución de ingresos indebidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2000 en vigor desde 30-05-2000