Articulo 14 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Artículo 14.

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Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, relativo a incompatibilidades añadiendo un nuevo apartado (b) que incluya a los miembros del Consejo de Administración del Ente Público «Radio Televisión Madrid».

Así, el nuevo artículo quedaría redactado del siguiente modo:

«2. Son además, incompatibles:

a) Los comprendidos en los apartados a), b), c), y d) del número 2 del artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público Radio Televisión Madrid.

c) Los siguientes Altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, salvo que ostenten la condición de miembros del Gobierno:

1.º Los Directores generales y Secretarios generales técnicos de las distintas Consejerías.

2.º El Interventor general de la Comunidad de Madrid.

3.º El Tesorero general de la Comunidad de Madrid.

4.º El Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes de Gabinete de las distintas Consejerías.

5.º Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de los organismos autónomos, empresas públicas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.

6.º Los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.

7.º Los demás cargos directivos, ejecutivos o no, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, o de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su rango y denominación, cuando así lo establezca la normativa específica que les sea de aplicación.

8.º El Presidente y Directores generales o cargos directivos con rango de Director general o superior de los Consorcios y cualesquiera otros organismos con personalidad jurídica propia en los que participe la Administración Pública de la Comunidad de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos, entes, empresas o sociedades propias o de participación mayoritaria.

9.º Todos aquellos titulares de puestos de libre designación o de confianza del Gobierno o de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid con rango igual o superior al de Director general.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999