Articulo 14 Medidas financieras 2009 C. León
Artículo 14. Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactada del siguiente modo.
«Disposición transitoria quinta. Bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios.
Con vigencia durante el ejercicio 2010 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Veterinarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación.
1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie, será del:
75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
95% para ovino y caprino.
2. En la cuota que grava la identificación de ganado bovino, ovino y caprino, regulada en el apartado 6 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación que, según la especie, será del:
75% para la especie bovina.
95% para la especie ovina y caprina.»
- Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010