Articulo 14 Medidas financieras
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»Artículo 14. Deducciones en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (14 (se deroga)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Modificación realizada (14 (apdos. 1 y 2)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (14 (apdo. 2)) por LEY 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
(DOGC de 23-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (14 (apdos. 1 y 2)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (Artículo 14) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Artículo modificado por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007