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Articulo 14 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 14. Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas.

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El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, implementará una política tendente a conseguir un parque público de vivienda suficiente a las demandas actuales y, para ello, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y otras personas o entidades que operan en el sector inmobiliario que sea propietarios de, al menos, 15 viviendas, para incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad. Estos convenios podrán tener por objeto la cesión de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2020 en vigor desde 29-12-2020