Articulo 14 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
Articulo 14 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 14 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Zonas rurales intermedias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2 e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.

2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes categorías de zonas intermedias:

a) Con predominio de la actividad agrícola.

b) Con actividad económica diversificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021