Articulo 14 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 14. Introducción de un nuevo apartado en el artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Vigente
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«3. El adquirente, en los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en este artículo, no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito deberá pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005