Articulo 14 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Efectos del silencio administrativo.
Vigente
Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no se ha notificado la resolución expresa en los procedimientos que se relacionan en el Anexo de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002