Articulo 14 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 14. Reducción de jornada.

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1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones destinadas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de seis años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta entre otros aspectos el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.

3. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a fomentar los contratos de sustitución del personal que ejercite el derecho de reducción de jornada a que se refieren los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007