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Articulo 14 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 14. Modificación de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

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Uno. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 3 y 4 del artículo 9 en los siguientes términos:

"1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección general y funciones en materia de igualdad de género.

[...].

3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.

d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes administraciones públicas.

e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.

f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.

g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.

h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.

i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas de La Rioja.

j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos autónomos.

k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.

l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.

n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de género.

4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia".

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 12 en los siguientes términos:

"4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo de Participación se determinará reglamentariamente. En todo caso, lo presidirá la persona titular de la consejería a la que figure adscrito y formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Representantes de la Federación Riojana de Municipios.

c) Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.

d) Representantes de los sindicatos más representativos.

e) Representantes de la Federación de Empresas de La Rioja

f) Representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria".

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 13 en los siguientes términos:

"Artículo 13. Financiación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria".

Cuatro. Se suprime el artículo 14.

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 15 en los siguientes términos:

"Artículo 15. Fondo de Igualdad.

1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.

2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley".

Seis. Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 18 en los siguientes términos:

"1. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con carácter general será de cuatro años. El plan incluirá las líneas prioritarias, los objetivos y las medidas de carácter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, establecerá la dotación idónea de recursos humanos, económicos, materiales y organizativos vinculados a cada actuación concreta y los indicadores para hacer una medición y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinará su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el artículo 9, deberán adoptarse, con carácter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparación con el plan previsto.

[...].

3. El Gobierno de La Rioja aprobará el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participación para la Igualdad".

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 22 en los siguientes términos:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, promoviendo de este modo la igualdad".

Ocho. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 46 en los siguientes términos:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción por las empresas de medidas específicas dirigidas a la equiparación laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsará la elaboración, concertación y aplicación de un plan de igualdad en su ámbito de aplicación. A tal efecto la consejería competente en materia de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas".

Nueve. El apartado 1 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Gobierno de La Rioja aprobará los planes para la igualdad de género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y demás entidades públicas dependientes, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años.

La elaboración y desarrollo del Plan para la Igualdad de Género en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la consejería competente en materia de función pública, así como su evaluación al finalizar su periodo de vigencia.

La elaboración, desarrollo y evaluación del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La Rioja corresponderá a los órganos de dirección del respectivo organismo público y demás entidades públicas dependientes, dando cuenta de su elaboración a la consejería u organismo autónomo al que estén adscritos, así como a la consejería competente en materia de función pública".