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Articulo 14 Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital

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Artículo 14. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

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La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar aquellos que se asignen al servicio público de comunicación audiovisual, y los que serán objeto de concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20."

Dos. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

"Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.

Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local."