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Articulo 14 Medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias

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Artículo 14. Cuantía y pago de las ayudas.

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1. La intensidad máxima de la ayuda con carácter general será del 65% de la inversión subvencionable. Dicho porcentaje se incrementará hasta el 80% en el caso de que la persona beneficiaria sea «joven agricultor o agricultora» o en el caso de «pequeñas explotaciones». En las bases reguladoras se establecerán las definiciones de «joven agricultor o agricultura» y de «pequeñas explotaciones».

2. La cuantía máxima de la subvención será de 40.000 euros, pudiendo establecer las bases reguladoras una cuantía mínima para el cobro de la ayuda.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará al formulario establecido en la convocatoria, junto con la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2023 en vigor desde 28-04-2023