Articulo 14 Mediación familiar de C León
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Artículo 14. Procedimiento de mediación en los supuestos de gratuidad.

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1. La iniciación del procedimiento de mediación gratuita deberá efectuarse, en todo caso, a instancia de las personas en conflicto ante la persona titular del Registro de Mediadores Familiares. Los solicitantes deberán acompañar su solicitud de la documentación necesaria para acreditar las circunstancias económicas que hagan posible el acceso al procedimiento de mediación en los supuestos de gratuidad.

2. La persona encargada del Registro de Mediadores Familiares comprobará si las partes solicitantes tienen derecho a este procedimiento, así como la legitimación y capacidad de las mismas para solicitar su iniciación. Comprobada la viabilidad de la solicitud presentada, la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares promoverá las actuaciones que reglamentariamente se determinen para hacer efectivo el derecho a la gratuidad de la mediación.

3. Cuando del análisis de la solicitud presentada y, en su caso, de la documentación complementaria, se concluya que debe inadmitirse o desestimarse, la persona encargada del Registro comunicará por escrito dicha circunstancia de forma motivada a los interesados, quienes podrán recurrirla conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La falta de resolución expresa de la solicitud producirá efectos desestimatorios conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La persona encargada del Registro designará a la persona mediadora interviniente en el proceso, por riguroso orden de turno de oficio entre las personas mediadoras inscritas.

6. El desarrollo y finalización del procedimiento de mediación en los supuestos de gratuidad se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente Ley. No obstante lo anterior, en cualquier momento del procedimiento la persona mediadora, por causas justificadas, o cualquiera de las partes, podrán dar por terminado el mismo sin llegar a un acuerdo, debiendo la persona mediadora comunicar dichas circunstancias a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares para su conocimiento, a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006