Articulo 14 Mecenazgo Cultural
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Artículo 14. Justificación de las donaciones.

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1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la persona donataria.

b) Mención expresa de que la persona donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de esta ley. c) Fecha e importe de la donación cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

e) Destino que la persona donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020