Articulo 14 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la...ación del terrorismo
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Articulo 14 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 14. Plantillas y procedimientos

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1. La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para la ejecución del acceso en virtud de un interés legítimo por parte de los registros centrales a que se refiere el artículo 10, en particular:

a) plantillas normalizadas para solicitar el acceso al registro central y solicitar acceso a información sobre la titularidad real de entidades jurídicas e instrumentos jurídicos;

b) plantillas normalizadas que deberán utilizar los registros centrales para confirmar o denegar una solicitud de acceso al registro o de acceso a la información sobre la titularidad real;

c) procedimientos destinados a facilitar el reconocimiento mutuo del interés legítimo para acceder a la información sobre la titularidad real por parte de los registros centrales de Estados miembros distintos de aquel en el que se haya presentado y aceptado por primera vez la solicitud de acceso, incluidos los procedimientos para garantizar la transmisión segura de la información sobre un solicitante;

d) procedimientos para que los registros centrales se notifiquen recíprocamente las revocaciones del acceso a la información sobre la titularidad real con arreglo al artículo 13, apartado 8.

2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 72, apartado 2.