Articulo 14 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Articulo 14 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 14. Préstamos

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá conceder al Estado miembro que lo solicite un préstamo para la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia.

2. Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenten los planes de recuperación y resiliencia contemplados en el artículo 18 o en cualquier otro momento hasta el 31 de agosto de 2023. En este último caso, la solicitud irá acompañada de un plan de recuperación y resiliencia revisado que incluya hitos y objetivos adicionales.

3. En las solicitudes de ayudas en forma de préstamo de los Estados miembros se deberán especificar los siguientes puntos:

a) los motivos para las ayudas en forma de préstamo, justificadas por necesidades financieras más elevadas relacionadas con reformas e inversiones adicionales;

b) las reformas e inversiones adicionales de conformidad con el artículo 18;

c) el coste más elevado del plan de recuperación y resiliencia de que se trate en comparación con el importe de las contribuciones financieras asignadas al plan de recuperación y resiliencia en virtud del artículo 20, apartado 4, letras a) o b), respectivamente;

d) en su caso, las reformas e inversiones en consonancia con el artículo 21 quater.

4. Las ayudas en forma de préstamo al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate no serán superiores a la diferencia entre el coste total del plan de recuperación y resiliencia, revisado si procede, y la contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, incluidos, si procede, el ingreso a que se refiere el artículo 21 bis y los recursos transferidos de los programas de gestión compartida.

5. El importe máximo de la ayuda en forma de préstamo para cada Estado miembro no excederá del 6,8 % de su RNB en 2019 en precios corrientes.

6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 y siempre que haya recursos disponibles, en circunstancias excepcionales se podrá aumentar el importe de las ayudas en forma de préstamo, considerando las necesidades del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda en forma de préstamo ya presentadas o previstas para su presentación por otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Para facilitar la aplicación de esos principios, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2023, si tienen intención de solicitar ayudas en forma de préstamo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de forma simultánea, en igualdad de condiciones y sin demora injustificada, un resumen de las intenciones expresadas por los Estados miembros y de la solución propuesta para la distribución de los recursos disponibles. Dicha comunicación de intención de solicitar ayudas en forma de préstamo se entenderá sin perjuicio de la capacidad de los Estados miembros de solicitar ayudas en forma de préstamo hasta el 31 de agosto de 2023, incluso en el caso de solicitudes que superen el 6,8 % de la RNB, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes. Ello se entenderá asimismo sin perjuicio de la celebración del acuerdo de préstamo correspondiente tras la adopción de la decisión de ejecución del Consejo pertinente.

7. Las ayudas en forma de préstamo se abonarán en tramos supeditados al cumplimiento de hitos y objetivos en consonancia con el artículo 20, apartado 5, letra h).

8. La Comisión evaluará las solicitudes de ayudas en forma de préstamo de conformidad con el artículo 19. El Consejo tomará una decisión de ejecución, a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 20, apartado 1. Cuando proceda, se modificará el plan de recuperación y resiliencia en consecuencia.