Articulo 14 Mecanismo de ...or Carbono

Articulo 14 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 14. Registro MAFC

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1. La Comisión creará un registro MAFC de declarantes autorizados a efectos del MAFC, en forma de base de datos electrónica normalizada que incluirá los datos de los certificados MAFC de dichos declarantes autorizados a efectos del MAFC. La Comisión pondrá la información en el registro MAFC a disposición de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de forma automática y en tiempo real.

2. El registro MAFC a que se refiere el apartado 1 incluirá cuentas con información sobre cada declarante autorizado a efectos del MAFC, en particular:

a) el nombre, la dirección y la información de contacto del declarante autorizado a efectos de MAFC;

b) el número EORI del declarante autorizado a efectos del MAFC;

c) el número de cuenta MAFC;

d) el número de identificación, precio de venta, fecha de venta y fecha de entrega, recompra o cancelación de certificados MAFC de cada declarante autorizado a efectos del MAFC.

3. El registro MAFC incluirá, en otra sección del registro, la información sobre de los titulares y las instalaciones en terceros países registrados de conformidad con el artículo 10, apartado 2.

4. La información del registro MAFC a que se refieren los apartados 2 y 3 será confidencial, a excepción de los nombres, direcciones y la información de contacto de los titulares y la localización de las instalaciones en terceros países. El titular podrá optar a que su nombre, dirección e información de contacto no sean de acceso público. La Comisión hará accesible la información pública del registro MAFC en un formato interoperable.

5. La Comisión publicará anualmente, para cada una de las mercancías enumeradas en el anexo I, las emisiones agregadas implícitas en las mercancías importadas.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución en relación con la infraestructura y los procesos y procedimientos específicos del registro MAFC, incluido el análisis de riesgos a que se refiere el artículo 15, las bases de datos electrónicas que contengan la información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, los datos de las cuentas del registro MAFC a que se refiere el artículo 16, la transmisión al registro MAFC de la información sobre la venta, la recompra y la cancelación de los certificados MAFC a que se refiere el artículo 20 y la información verificada a que se refiere el artículo 25, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.