Articulo 14 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Artículo 14. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en este Decreto ley, las siguientes:
a) Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños personales y/o materiales como consecuencia de las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, que se encuentren inscritas en el registro regulado en el artículo 8 anterior.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que se encuentren inscritas en el registro regulado en el artículo 8 anterior.
c) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo. No obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias.
d) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta a las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias. No obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias.
2. En atención a la esencial naturaleza de las ayudas previstas en este Decreto ley, se eximirá a las personas y entidades beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Modificación realizada (14 (apdo. 1.d), se añade)) por DECRETO ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
(BOC de 24-05-2022) en vigor desde 24-05-2022 - Artículo modificado por DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
(BOC de 19-11-2021) en vigor desde 20-11-2021