Articulo 14 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 14 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 14. Personas y entidades beneficiarias.

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1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en este Decreto ley, las siguientes:

a) Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños personales y/o materiales como consecuencia de las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, que se encuentren inscritas en el registro regulado en el artículo 8 anterior.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que se encuentren inscritas en el registro regulado en el artículo 8 anterior.

c) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo. No obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias.

d) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta a las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias. No obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias.

2. En atención a la esencial naturaleza de las ayudas previstas en este Decreto ley, se eximirá a las personas y entidades beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.