Articulo 14 Marco de Reas...e la Unión

Articulo 14 Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión

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Artículo 14. Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1147

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El Reglamento (UE) 2021/1147 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5) "admisión humanitaria": la admisión humanitaria tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

(*1) Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión, y por el que modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1350, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1350/oj);»;"

b) el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8) "reasentamiento": el reasentamiento tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2024/1350;».

2) En el artículo 19, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Además de la asignación calculada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los Estados miembros recibirán un importe de 10 000 EUR por cada persona que haya sido reasentada en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2024/1350.

2. Además de la asignación calculada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los Estados miembros recibirán un importe de 6 000 EUR por cada persona que sea objeto de admisión humanitaria en virtud del Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2024/1350, o que sea objeto de admisión en virtud de un programa nacional de reasentamiento.

3. El importe indicado en el apartado 2 se incrementará en 8 000 EUR por cada persona que haya sido admitida bien por la vía de admisión humanitaria bien en virtud del programa nacional de reasentamiento y que pertenezca a uno o más de los grupos vulnerables siguientes:

a) mujeres y niños en situación de riesgo;

b) menores no acompañados;

c) personas con necesidades médicas que solo puedan cubrirse mediante su admisión humanitaria;

d) personas necesitadas de admisión humanitaria por necesitar protección física o jurídica, incluidas las víctimas de violencia o tortura.».