Articulo 14 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 14 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.

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El órgano competente de la comunidad autónoma realizará un seguimiento para comprobar que el asesoramiento se efectúa según lo establecido en el presente capítulo. Este seguimiento podrá incluirse en el marco de los controles oficiales de cumplimiento de la normativa vigente en materia de productos fitosanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012