Articulo 14 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 14. Equipo de profesionales de las zonas básicas y su distribución

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Para establecer las ratios de los equipos profesionales de las zonas básicas y, de conformidad con la autonomía local y las competencias que ostentan los municipios en virtud de la normativa de régimen local, se seguirá lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y se procederá de la siguiente forma

1. En el caso de zonas básicas que hayan quedado conformadas mediante la vinculación de dos o más entidades locales, la ratio de profesionales se hará sobre el total de habitantes que suman los municipios incluidos.

En función de las condiciones o situaciones sociodemográficas concretas, los municipios incluidos en una misma zona básica organizarán de manera solidaria la atención primaria de la que son competentes con la distribución espacial y temporal que consideren más adecuada en esa zona básica, garantizando que la atención sea en igualdad de condiciones a toda la población. Asimismo, podrá determinarse una mayor o menor intensidad y presencia del personal profesional en determinadas localidades o barrios en función de las situaciones especiales de estas, que deberán quedar reflejadas en los respectivos planes estratégicos de carácter zonal previstos en el artículo 47 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

2. En el caso de zonas básicas que hayan quedado conformadas en un único municipio bien en una única zona básica o bien en varias de acuerdo a la capacidad de autoorganización prevista en la disposición transitoria tercera de este decreto, la ratio de profesionales se hará sobre el total de habitantes que tiene el municipio.

En estos casos los municipios distribuirán el personal de los equipos profesionales en sus zonas básicas con mayor o menor intensidad y presencia con criterios de acción positiva en aquellos barrios o distritos cuyos índices de vulnerabilidad social sean superiores a la media de la localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021