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Articulo 14 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 14. Contribuyentes.

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1. Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», la persona causahabiente y la persona beneficiaria en los casos de percepción de seguros sobre la vida para caso de muerte de la persona asegurada.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, la persona donataria o la favorecida por ellas, considerándose como tal a la persona beneficiaria del seguro de vida para caso de supervivencia de la persona asegurada, o a la persona beneficiaria del seguro individual, en el caso de fallecimiento de la persona asegurada que sea distinta de la contratante.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por la persona testadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022