Articulo 14 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14
En la hipoteca conjunta de varios establecimientos mercantiles, vehículos de motor, vagones, tranvías, aeronaves o derechos de propiedad intelectual o industrial, deberá distribuirse entre ellos la responsabilidad real por principal y, en su caso, por intereses y costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955