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Articulo 14 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo catorce.- Ámbito de aplicación

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(DEROGADO)

1. Todo proyecto u operación de concentración de empresas deberá ser notificado al Servicio de Defensa de la Competencia por una o varias de las empresas partícipes cuando:

a) Como consecuencia de la operación se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 25 por 100 del mercado nacional, o de un mercado geográfico definido dentro del mismo, de un determinado producto o servicio.

b) El volumen de ventas global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 40.000 millones de pesetas, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de ventas superior a 10.000 millones de pesetas.

Esta obligación de notificación no afecta a aquellas operaciones de concentración que caigan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) 4064/89, del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) 1310/97.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se considerarán concentraciones económicas aquellas operaciones que supongan una modificación estable de la estructura de control de las empresas partícipes mediante:

a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.

b) La toma de control de la totalidad o de parte de una empresa o empresas mediante cualquier medio o negocio jurídico.

c) La creación de una empresa en común y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una empresa, cuando ésta desempeñe con carácter permanente las funciones de una entidad económica independiente y no tenga por objeto o efecto fundamental coordinar el comportamiento competitivo de empresas que continúen siendo independientes.

Modificaciones