Articulo 14 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 14 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 14. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para abordar la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

2. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará integrado por:

a) la persona que ostente la presidencia del Gobierno de Cantabria, que detentará la presidencia.

b) la persona que ostente la consejería con competencias en ciencia e investigación del Gobierno de Cantabria, que detentará la vicepresidencia.

c) las personas que ostenten otras consejerías con competencias en las materias de ciencia, tecnología o innovación quienes podrán delegar, en su caso, en quien ostente una Dirección General dependiente de su consejería.

d) la persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

e) la persona que ostente la dirección de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.

La secretaría del Consejo recaerá en un funcionario o funcionaria que posea la licenciatura grado o título superior equivalente en Derecho, de cualesquiera de las direcciones generales con representación en el Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes:

a) La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las actuaciones asociadas a esas políticas.

b) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) La promoción y el impulso de la ciencia, tecnología e innovación.

d) La propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno de Cantabria de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y sus revisiones, así como de cualquier otro documento estratégico dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.

e) El fomento de la cooperación con los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria en materia de ciencia, transferencia del conocimiento, tecnología e innovación.

f) Asegurar la adecuada y correcta coordinación, eficiencia y eficacia de los otros órganos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.

g) Promover la participación de entidades privadas en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.

h) La supervisión del cumplimiento de las medidas que a favor de la igualdad de género y la inclusión social se recogen en la presente Ley.

i) La supervisión del cumplimiento de los principios éticos de la investigación científica y técnica.

j) La promoción, sensibilización y difusión de la ciencia, la transferencia del conocimiento, la tecnología y la innovación en toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) La preservación del patrimonio científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

l) Todas aquellas otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente por el ordenamiento jurídico. 4. El Gobierno de Cantabria regulará el funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante una orden en la que participarán las diferentes consejerías con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.