Articulo 14 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 14. Juventud y Educación.
Vigente
1. La Comunidad de La Rioja procurará la coordinación de la educación formal y la formación no formal reguladas en esta Ley.
2. Se prestará especial atención a la educación en valores a que hace referencia esta Ley, la igualdad de oportunidades y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así comocualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, racial o por causa de la orientación sexual, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general a la diversidad cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2005 en vigor desde 10-07-2005